Ley de reproducción asistida | No existe una ley específica sobre las técnicas de reproducción asistida en Colombia. Las donaciones de esperma y óvulos están contempladas en el Decreto 1546 de 1998, sin que se haga mención de sus consecuencias sobre la filiación, ni las condiciones requeridas para ser receptor(a) de una donación de gametos. | |
Acceso a la inseminación artifical en clínicas | La ley colombiana no restringe el acceso a la técnicas de reproducción asistida. La Constitución estipula que cualquier adulto mayor de 18 años, hombre o mujer, puede tomar decisiones sobre su salud y sexualidad de manera libre, lo que implica que mujeres solteras y lesbianas deberían tener acceso libre a la inseminación artificial como a la fecundación in vitro, aunque en la realidad puedan llegar a ser discriminadas por algunas clínicas. | El baby boom in vitro / Revista Fuscia
La inseminación artificial | Fecundar Reproducción Asistida |
Inseminación artesanal | La inseminación casera no está contemplada por la ley. Proceder a una inseminación artesanal no está penalizado de por ley siempre y cuando la receptora y el donante de esperma lo hagan de manera voluntaria y sin ánimo de lucro, pero tampoco está protegido. El tema de la filiación en el caso de una inseminación natural puede por tanto ser conflictivo. | |
Donantes de semen y anonimato | En el caso de una donación a través de un banco de semen, el anonimato del donante de esperma está preservado. En el caso de una IAD (inseminación artificial con semen de donante) por tanto, no se puede llegar a conocer la identidad del donante de esperma. | Donación de Semen | Fecundar Reproducción Asistida |
Donantes de esperma y remuneración | Cualquier forma de retribución o remuneración a cambio de una donación de esperma está prohibido de por ley. Sólo se autoriza el reembolso de los costos ocasionados por el acto de donar semen. | Art. 7 (aplicable a donantes de gametos o preembriones) | Decreto 1546 de 1998 |