Ley de reproducción asistida | La inseminación artificial y la donación de gametos, o sea esperma y ovocytos, están regulados en España por la ley de reproducción asistida que entró en vigor en el 2006. | Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida | Noticias Jurídicas |
Acceso a la inseminación artifical en clínicas | Cualquier mujer mayor de edad tiene derecho a acceder a técnicas de reproducción asistida en cualquier clínica homologada por el estado español, con independencia de su estado civil y orientación sexual. Lesbianas y solteras pueden sin problema recurrir a la inseminación artificial con semen de donante para conseguir un embarazo. | Usuarios de las Técnicas (Art.6 ) | Ley de reproducción humana asistida |
Inseminación artesanal | La inseminación artesanal o casera no está regulada por la ley española, que sólo considera las técnicas de reproducción asistida científicamente accreditadas. Un acuerdo privado entre un donante de esperma y una mujer receptora no tendría valor legal. | |
Donantes de semen y anonimato | En España el don de semen es anónimo. Bancos de esperma y clinicas de inseminación artificial están obligados a garantizar la confidencialidad total de los datos que pueden permitir la identificación de los donantes de semen. | Donantes y contratos de donación (Art.5 ) | Ley de reproducción humana asistida |
Donantes de esperma y remuneración | De por ley, una donación de gametos, esperma u ovocytos, no puede ser lucrativa en España. Una compensación económica puede ser otorgada al donante de semen por la molestia ocasionada, bajo la condición de que no suponga un incentivo para el donante. Los anuncios para promover el don de semen altruista son permitidos. | |