Reproducción asistida, maternidad subrogada, derechos homoparentales y coparentalidad: la legislación en España
La reproducción asistida y la donación de gametos (esperma y óvulos) están reguladas en España por la ley de Reproducción Humana Asistida (RHA), vigente desde el 2006.
Según esta ley, cualquier mujer mayor de edad, ya esté en pareja o soltera, lesbiana o heterosexual, tiene derecho a recibir tratamientos de fertilidad y la posibilidad de realizarse una inseminación artificial con semen de donante. El don de gametos en España es totalmente anónimo y gratuito, siempre y cuando se realice a través de la red de centros de fertilidad y bancos de semen regulados por el gobierno, tanto públicos como privados.
La homoparentalidad es plenamente legal y reconocida en España, y el acceso a la comaternidad a través de técnicas reproducción asistida ya es una realidad para miles de parejas lesbianas cada año. Las parejas constituidas por dos hombres lo tienen más complicado ya que, aunque la adopción esté teóricamente abierta a todos independientemente de su orientación sexual, los tiempos de espera son excesivamente largos y son cada vez son menos las parejas que consiguen ser padres a través de una adopción.
Por tanto, ciertas parejas gays optan por la maternidad subrogada en el extranjero, la cual, lejos de estar legalmente aprobada, sí está reconocida por la Dirección General del Registro Civil (aunque otras entidades del gobierno se hayan pronunciado en contra), mientras está totalmente prohibida en el suelo español.
Otras alternativas están emergiendo, como la coparentalidad, un modelo familiar alternativo que implica personas que no mantienen relaciones sentimentales entre ellas, pero aun así deciden construir un proyecto familiar juntos. Esto explica en parte el fenómeno de la inseminación artesanal u auto-inseminación. De momento, esta práctica no está regulada por la ley de RHA, pero permite que el niño conozca a su padre biológico, y que esté participe en su crianza y educación si así lo desea.
Leyes regulando la reproducción asistida en España
La ley 14/2006 de Reproducción Humana Asistida (RHA) regula tanto las condiciones de acceso a las técnicas de reproducción artificial en España, como el proceso de la donación de esperma, ovocitos y embriones, y las condiciones para ser donante.
La lista de los centros acreditados para reproducción asistida está disponible en la página del Ministro de Sanidad.
En España, según el Articulo 6 de la Ley de reproducción asistida, cualquier mujer de 18 años o más es libre de tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, independientemente de su estado civil, orientación sexual o nacionalidad.
Por la flexibilidad de sus leyes, la calidad reconocida de sus servicios médicos, y la gran cantidad de centros de reproducción asistida en su territorio nacional (alrededor de 90 centros públicos y más de 250 privados), España se ha convertido en el país con mayor cantidad de tratamientos de fertilidad reportados en Europa (y tercero a nivel mundial).
Mientras el sistema privado es muy flexible, e incluso abierto al método ROPA (fecundación in-vitro realizada con óvulos de la pareja), el acceso a las técnicas de RHA a través del sistema público de la seguridad social española está restringido a personas con problemas médicos de fertilidad o enfermedad genética transmisible. También existen criterios de edad límite, que son de 40 años para las mujeres (38 en el caso de una inseminación con semen de la pareja) y 55 para los hombres. Para más detalles sobre los requisitos de acceso a los tratamientos en centros públicos, ver el apartado 5.3.8. del Real Decreto 1030/2006 del Sistema Nacional de Salud.
Para ser donante de esperma u ovocitos, el candidato o candidata tiene que ser mayor edad y en buen estado de salud física y psicológica. El centro recipiente de la donación tiene la obligación de realizar pruebas médicas para asegurarse de que el donante no padezca de ninguna enfermedad sexualmente o genéticamente transmisible. Estas condiciones se aplican también a los gametos obtenido en países extranjeros.
Cualquier don de gametos realizado a través de una clínica autorizada es totalmente anónimo y altruista en España. Los centros de reproducción asistida deben garantizar la confidencialidad de los datos que pueden permitir la identificación de los donantes, salvo en casos muy excepcionales (ver el Articulo 5 sobre Donantes y contratos de donación de la Ley de reproducción humana asistida). No hay un límite específico de compensación financiera, pero según la ley, no puede superar el monto de los gastos ocasionados por la donación.
Está limitado a 6 el número de hijos que puedan nacer de un mismo donante en España. Esta comprobación queda de momento a cargo de los centros de fertilidad, ya que, aunque la ley del 2006 menciona la creación futura de un registro único y público de donantes de gametos, todavía no se había establecido en el 2015 cuando la Unión Europea lo dio el toque a España.
Una persona que haya sido donante de gametos a través de la red de clínicas de fertilidad reguladas por la ley española no puede ser identificada por los hijos nacidos de su donación, ni por las personas receptoras. Tampoco se le puede reconocer derechos ni obligaciones parentales.
Se reconocen como padres legales de un bebé concebido gracias a una donación de gametos altruista, la mujer receptora de esta donación, y su pareja, cuando aplique, independientemente de que sea hombre o mujer. En casos de reproducción medicamente asistida exclusivamente con los gametos de la pareja, se aplican las leyes civiles (padre y madre biológicos).
Fuera de este marco, la determinación de la filiación puede ser más compleja, como en casos de hijos concebidos por inseminación artesanal o a través de una maternidad subrogada en el extranjero.
Por no ser regulada por la ley de técnicas de reproducción asistidas (ver la nota informativa publicada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida), ni supervisada por ningún personal médico, la inseminación artesanal es un método algo menos seguro que la inseminación artificial en un centro acertado, pero tiene ciertas ventajas innegables como el poder elegir al donante y darle la posibilidad al niño de conocer a su padre genético, algo imposible en el caso de una inseminación en una clínica, donde el don de semen es estrictamente anónimo.
Independientemente de cómo se obtenga el semen (a través de un banco de semen o por un donante conocido), es aconsejado asegurarse de que el donante, tanto como la mujer receptora, hayan pasado todas las pruebas médicas necesarias para asegurarse de que ninguno de los dos padezca de alguna enfermedad genética o sexualmente transmisible.
Otro aspecto a considerar es el establecimiento legal de la filiación, que, en el caso de una inseminación casera, sigue los principios del código civil. Esto significa concretamente que el donante es considerado como padre biológico, pero, al igual que en un contexto “tradicional” de concepción por relación sexual, puede, teóricamente, renunciar a su derecho de ser padre. En el caso de que la madre biológica desee que su pareja, ya sea mujer u hombre, sea el segundo padre o madre legal, sólo podrá ser posible a través de una adopción de hijo de conyugue, y eso a la condición de que el donante, es decir el hombre reconocido como padre biológico por la ley, esté de acuerdo con esta decisión.
En cualquier caso, es primordial informarse sobre todos los aspectos, tantos médicos como legales antes de recurrir a una inseminación artesanal, y sobre todo asegurarse de que todas las personas implicadas estén conformes con las repercusiones futuras que pueda tener este tipo de acuerdo privado. Se sugiere redactar un plan de coparentalidad entre los futuros padres o madres y el donante, que, aunque no tenga ningún valor legal, permita definir de antemano el rol y las obligaciones (o ausencia de obligación) de cada uno.
Gestación subrogada en España
En España, tanto la gestación por sustitución altruista como la gestación subrogada con fines comerciales son ilegales (ver el artículo 10 de la Ley de Reproducción Asistida sobre Gestación por sustitución), y se consideran como nulos los contratos que tienen como objeto regular este tipo de acuerdos.
Además, la filiación se establece por parto en España, lo que significa que la madre gestante es considera como madre legal de la criatura, independientemente de que exista o no un contrato de gestación subrogada entre la mujer gestante y los padres intencionales. Las infracciones a la ley en el caso recibir una compensación financiera a cambio de la entrega de un niño suponen un grave delito, pasible de fuertes consecuencias penales (articulo 221 del código penal).
Aunque varias asociaciones, entre ellas la Asociación por la Gestación Subrogada en España y Son Nuestros Hijos, y varios políticos estén pidiendo la legalización de la maternidad por subrogación en España, su práctica sigue siendo claramente ilegal en el suelo español, lo que lleva cada año centenas de parejas a acudir a la gestación subrogada en el extranjero.
Varios países ya han legalizado la gestación subrogada en sus territorios, permitiendo así un mayor control de su práctica. En algunos de ellos sólo es legal la gestación subrogada altruista, mientras otros como la India, Rusia, Ucrania y algunos Estados de EE.UU. autorizan además la subrogación en su modalidad comercial. Pero no todos permiten que parejas homosexuales acedan a la paternidad mediante este tipo de gestación. Más información país por país puede ser consultada en la página de Babygest, una revista online especializada en maternidad subrogada.
El problema al que se suelen enfrentar los padres españoles que hayan recurrido a la gestación subrogada en el extranjero es el registro de sus hijos en el Registro Nacional Español, es decir el obtener la nacionalidad española para sus hijos nacidos en el extranjero. En el pasado, se han dictado legislaciones y decisiones jurídicas contradictorias. Mientras la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos van en el sentido del reconocimiento de la filiación de los hijos nacidos de madres subrogadas en países extranjeros dónde este legalizado, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General de España ya se han opuesto a la inscripción de niños nacidos por maternidad subrogada en varias ocasiones, lo que lleva a cierta confusión en la interpretación de las leyes. Pero en la mayoría de los casos, sí se puede inscribir a los niños concernidos en el Registro Nacional (ver el texto completo de la Instrucción de la DGRN sobre el registro de niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero), aunque conlleve múltiples trámites jurídicos (ver el artículo de Babygest sobre la ley española y la gestación subrogada).
El tema del registro de los niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada es muy complejo, y la legislación sigue cambiando constantemente, tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto, es aconsejable informarse en profundidad y buscar apoyo legal antes de empezar el proceso de gestación subrogada en el extranjero, que puede llegar a ser muy largo y costoso.
Reconocimiento legal de familias alternativas en España: homoparentalidad y coparentalidad
La homoparentalidad está plenamente reconocida en España desde el 2005, cuando se modificó la ley de matrimonio para abrir la posibilidad a parejas de mismo sexo de casarse, y beneficiar de los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Está decisión histórica permitió a miles de familias homoparentales obtener por fin un reconocimiento legal y administrativo. Aunque ciertos aspectos de la ley todavía se puedan mejorar y ampliar a otros modelos de familias alternativas, pocos países en el mundo están tan avanzados como España en el reconocimiento del derecho de las personas LGTB a formar una familia, y esperamos que siga mostrando el ejemplo.
Las parejas de mismo sexo en España disponen actualmente de varias opciones para ser reconocidas como padres o madres legales de sus hijos:
(Este caso aplica solamente a parejas de mujeres, dado que la gestación subrogada no es una técnica de reproducción legal en España)
El artículo 7 de la ley de Reproducción Asistida del 2006 autoriza la determinación de la filiación a favor de la pareja femenina de la madre que haya dado luz a un niño después de un embarazo mediante técnicas de reproducción asistidas reguladas, siempre y cuando la pareja esté casada.
En este sentido, la ley todavía no está del todo igualitaria, considerando que las parejas heterosexuales pueden perfectamente registrar a sus hijos sin estar casados. Además, parece ser que, en algunos municipios, las madres lesbianas todavía se enfrentan a problemas administrativos que les impiden reclamar plenamente sus derechos, incluso cuando cumplen con el requisito de estar casadas.
Para más información en los pasos a seguir para la inscripción en el Registro Civil de un hijo de madres casadas, esta publicación de MamayMami puede resultar útil.
En este caso, las parejas homosexuales están equiparadas con los mismos derechos que las parejas heterosexuales y deben cumplir con las mismas condiciones para adoptar al hijo de su conyugue.
Parejas tanto como y solteros pueden adoptar en España, independientemente de su orientación sexual.Las condiciones requeridas a nivel nacional para adoptar se encuentran en en el artículo 175 sobre la adopción del Código Civil. Pero puede haber requisitos adicionales dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Por tanto, es necesario dirigirse al área de Infancia y Familia de la Comunidad en la que se desea tramitar el proceso de adopción.
Para adoptar en el extranjero, no sólo es necesario cumplir con los requisitos legales del país de origen de los adoptantes, sino también con los del país donde se va a realizar la adopción, lo que supone un obstáculo importante para parejas de mismo sexo, dado que la mayor parte del resto de los países siguen prohibiendo la adopción homoparental. Sin embargo, está situación va cambiando poco a poco, en correlación directa con los avances del matrimonio igualitario en el mundo. En los últimos años, varios países de Latinoamérica, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia, México (sólo en ciertos estados) y Uruguay, legalizaron la adopción conjunta por parte de parejas homosexuales.
Pero la mayor dificultad, en realidad, reside en la escasez de niños en situación de ser adoptados, que ha ido reduciéndose en los últimos años, principalmente por motivos económicos y políticos. Por tanto, la demanda en adopciones internacionales supera por mucho la cantidad de niños que se pueden adoptar, lo que a veces lleva parejas homosexuales a abandonar la idea antes de empezar el proceso de adopción.
Para más información sobre los procedimientos a seguir, pueden consultar la web del Ministerio de Sanidad sobre la adopción internacional.
Una coparentalidad consentida (no post-divorcio) ocurre cuando dos personas (o más) deciden tener un hijo juntos sin estar en pareja. Es todavía muy poco conocida en España, cuando ya es más común en países como el Reino Unido, Estados Unidos o Francia. Y a pesar de que, sí, exista y se está empezando a hablar del tema en los medios, la ley todavía no contempla este nuevo tipo de modelo familiar.
Los proyectos de coparentalidad entre dos personas sólo suelen surgir entre una mujer cuál intención es ser la madre gestante y un donante que quiere el ser padre legal además de biológico. En este caso concreto, pueden aparecer ante la ley como una pareja “tradicional”, al igual que cualquier pareja que se hubiera separado antes del nacimiento de su hijo, y, en consecuencia, ser ambos reconocidos como padres legales tal y como lo supone el Código Civil.
El tema de la coparentalidad se complica cuando implica a más de dos padres intencionales. En casi ningún país del mundo se reconoce legalmente que más de dos padres legales para un mismo niño (a la excepción de un puñado de estados pioneros en EE.UU. Entonces, en este tipo de configuración, de momento, sólo dos personas pueden ser reconocidas como padres legales, mientras las demás no pueden pretender a ningún derecho parental.
Los futuros padres que optan por una coparentalidad consentida pueden redactar un acuerdo de coparentalidad para establecer entre ellos las reglas que van a regir su familia, pero es importante ser consciente de que la ley no reconoce ningún valor legal a este tipo de documento, y al fin y al cabo, cuando surgen dificultades legales, mandan los derechos y obligaciones vinculados a la filiación legal del niño.
Esto significa que en una configuración familiar en la que estén implicados más de dos padres, queda totalmente desprotegida la relación de hecho que existe entre hijos y padres no reconocidos como tales por la ley, algo que les pueda perjudicar a todos los miembros de la familia, particularmente a los niños.
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